Álvaro Castellanos Howell
El Periodico, 7 de junio 2013
¿Quién lo habría podido imaginar ? El primer caso que yo conozco, donde se declaran exigibles los derechos colectivos, viene precisamente de uno de los lugares más azotados por el olvido. Desde Camotán, con la participación de los familiares de cinco niños, se planteó la violación, por omisión, del mandato constitucional del Estado de velar por la alimentación y nutrición de la población. Un grupo de asociaciones locales, y sus muy audaces y bien preparados consejeros legales, integrados mediante una campaña conocida como Guatemala Sin Hambre, iniciaron cinco acciones en contra del Estado en 2011. Utilizando procedimientos bajo la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Decreto 27-2003), finalmente, en abril, obtuvieron varias sentencias. Se declaró la violación al derecho a la alimentación, a la vida, a la salud y a la vivienda respecto de los niños que participaron en estas acciones, “siendo el responsable de dichas vulneraciones por omisión, el Estado de Guatemala” al no contemplar programas, políticas, acciones y medidas eficaces que evitaran problemas en su salud por la desnutrición crónica sufrida. Pero lo más interesante es que, esa condena por omisión ordena, al menos a tres ministerios y dos secretarías del Gobierno Central, a la Municipalidad de Camotán y a Fontierras, a que implementen unas medidas concretas que van de la “a” a la “x” (¡25 medidas en total !) para reparar efectivamente, al grado posible, y evitar que se sigan dando, los daños causados.
Como los derechos conculcados, por omisión, son Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) interrelacionados entre sí, las 25 obligaciones del Estado deberían incidir o favorecer a la comunidad de Camotán, y no solo a los cinco afectados y sus familias, que se atrevieron a exigir sus derechos. Estos casos, basados en peritajes e informes socioeconómicos, antropológicos, médicos y psicológicos, pueden considerarse absolutamente paradigmáticos. Es decir, que vienen a cambiar un paradigma hasta ahora bastante propagado : “los DESC, a diferencia de los derechos individuales, no son plenos derechos, porque no pueden ser exigidos ante los Tribunales”.
La “justiciabilidad” efectiva de los derechos colectivos acaba de ser reconocida por el tribunal competente en esta materia en Zacapa. Desde el oriente guatemalteco, ha alumbrado un nuevo amanecer : el empoderamiento legal del ciudadano por medio de acciones judiciales.